Corte de Apelaciones confirma que proceso en el caso: “Fraude Sobre el Gualcarque” es nulo desde que el COPINH fue expulsado como víctima

Esta resolución es una victoria para el pueblo Lenca, y para los pueblos indígenas en Honduras que son violentados en sus derechos humanos mediante las concesiones ilegales.

Posicionamiento del COPINH ante reintegro como víctima en caso Fraude sobre el Gualcarque

La Corte Suprema de Justicia reconoce condición de Víctima del COPINH y Río Blanco en caso de Fraude Sobre el Gualcarque.

El Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), ante la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras que resolvió otorgando la acción de amparo presentada por el COPINH, para restituir los derechos como víctimas de la organización y de la comunidad indígena Lenca de Río Blanco en el caso denominado Fraude Sobre el Gualcarque, hace del conocimiento de la comunidad nacional e internacional lo siguiente:

  1. La sentencia de la Sala de lo Constitucional obliga a suspender el juicio en curso y a devolver el proceso judicial hasta la etapa en la que el COPINH fue excluido ilegalmente por la Corte de Apelaciones Anticorrupción. Exigimos que el tribunal que lleva el caso acate esta decisión.
  2. Saludamos la decisión de la Sala de lo Constitucional, que de manera unánime reintegra el derecho de las comunidades y organizaciones indígenas a ser reconocidas como víctimas de los casos de corrupción y de participar en todas las etapas de los procesos jurídicos que les afecten.
  3. Esta resolución es una victoria trascendental para todas las organizaciones y comunidades indígenas en Honduras puesto que reconoce el derecho a participar de los procesos judiciales donde se han violado los derechos de las comunidades.
  4. Agradecemos a las organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos por el acompañamiento constante que ha logrado evidenciar los derechos de las comunidades indígenas.

¡Ya nos lo dijo el río, vamos a triunfar!

“Con la fuerza ancestral de Berta, Lempira, Mota, Iselaca y Etempica, se levantan nuestras voces llenas de vida, justicia, libertad, dignidad y paz”

Dado a los 25 días del mes de agosto de 2021 en la ciudad de Tegucigalpa.



Inicia juicio Fraude Gualcarque violando los derechos de las víctimas.

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Ante el inicio del juicio oral y público del caso denominado “Fraude Sobre el Gualcarque” el COPINH (Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras) comparte lo siguiente:

  1. La comunidad indígena de Río Blanco, organizada en el COPINH, una vez más ve violentados sus derechos. Ahora el Estado de Honduras niega la condición de víctima a quienes han sufrido de la violencia y muerte del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.
  2. El artículo 17 del código procesal penal nos da el derecho de participar como víctimas en este proceso, al ser la comunidad y organización directamente afectadas por la corrupción de dicho proyecto.
  3. Los convenios y estándares internacionales reconocen a las víctimas de los casos de corrupción, el sistema de justicia de Honduras ha fallado una vez más a las comunidades indígenas.
  4. Los permisos y licencias fraudulentas que permitieron el funcionamiento del ilegal proyecto Agua Zarca, son el origen del asesinato de Berta Cáceres, los funcionarios públicos responsables deben ser condenados por estos crímenes.
  5. El COPINH demanda que sean enjuiciados y condenados los principales beneficiarios del fraude del proyecto Agua Zarca; la familia Atala Zablah.
  6. Las comunidades Lencas exigimos que el sagrado Río Gualcarque sea liberado, y que se cancele de manera inmediata y definitiva la concesión ilegal que lo ha oprimido por más de una década.

“Con la fuerza ancestral de Berta, Lempira, Mota, Iselaca y Etempica, se levantan nuestras voces llenas de vida, justicia, libertad, dignidad y paz”

Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los 23 días del mes de agosto de 2021.

Carta abierta a la sala de lo constitucional.

2 de agosto de 2021

Sala de lo Constitucional.

Corte Suprema de Justicia de Honduras.

En fecha 4 de noviembre de 2019, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, COPINH, a través de sus apoderados legales, interpuso una acción de amparo para la protección constitucional de los derechos a la justicia, el debido proceso, y derechos fundamentales de los pueblos indígenas contemplados en instrumentos internacionales. Esto debido a la decisión de excluirles como víctimas, por parte de la corte de apelaciones en fecha 28 de agosto de 2019, del proceso denominado “Fraude Sobre el Gualcarque” que se desarrolla en el circuito anti corrupción.

El caso de Fraude Sobre el Gualcarque desarrollado por la Unidad Fiscal Especializada en Contra de Redes de Corrupción, UFERCO, en contra de funcionarios públicos por suponerlos responsables de delitos de corrupción y conexos en actos para la aprobación de permisos y licencias para el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca a desarrollarse sobre el Río Gualcarque de la comunidad indígena Lenca,  es reconocido nacional e internacionalmente debido a sus implicaciones en materia de corrupción, respeto de derechos de las comunidades indígenas así como en temas  de empresas y derechos humanos.

La comunidad Lenca de Río Blanco junto al COPINH han denunciado en reiteradas ocasiones que los actos de corrupción con los que pretendidamente se autorizaron permisos y licencias para la operación del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca de la empresa Desarrollos Energéticos, DESA, fueron el origen de una serie de acciones de violencia, estatal y no estatal, que han sufrido durante más de 10 años. Dentro de estos actos violentos se han denunciado la vulneración al derecho de consulta previa de las comunidades indígenas, amenazas de muerte, ataques armados, robo de tierras y asesinatos, incluyendo los asesinatos de Tomás García y Berta Cáceres.

Reconocemos que la norma interna hondureña en el código procesal penal en su artículo 17.3 establece el derecho de las sociedades civiles a ser reconocidas como víctimas, así como lo reconocen los instrumentos internacionales de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la asamblea general de Naciones Unidas, y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Lo anterior ha sido ampliamente expuesto en los tres Amicus Curiae incorporados en el proceso por parte de las organizaciones expertas internacionales de Abogados Sin Fronteras Canadá, ASFC y la Universidad de Quebec, la Fundación para el Debido Proceso, DPLF, y la Federación Internacional de Derechos Humanos. https://n9.cl/d5vk9

Hemos tenido conocimiento de la convocatoria para el inicio del juicio para la fecha del 17 de agosto del presente año, lo cual implica un corto periodo de tiempo para la incorporación de las víctimas en el proceso. El inicio del juicio de Fraude sin la resolución del recurso de amparo interpuesto por la organización del COPINH significa la pérdida del derecho y pondría en duda el funcionamiento de la acción de amparo como garantía de derechos.

Las organizaciones abajo firmantes, por lo anterior, exhortamos a esta honorable sala de lo constitucional a:

  1. Resolver de manera expedita y en el marco de la legalidad la acción de amparo interpuesta por la organización del COPINH del pueblo indígena Lenca antes del inicio del juicio del caso Fraude Sobre el Gualcarque.
  2. Tener en consideración para la resolución los instrumentos internacionales en materia de corrupción y derechos humanos, así como de pueblos indígenas.
  3. Tener en consideración los amicus curiae introducidos por las organizaciones expertas internacionales Abogados Sin Fronteras Canadá, ASFC y la Universidad de Quebec, la Fundación Para el Debido Proceso, DPLF y la Federación Internacional de Derechos Humanos, FIDH.

Cordialmente.

Firmas:

  1. Asociación Entrepueblos-España
  2. Asociación para una Ciudadanía Participativa (ACI PARTICIPA)
  3. Asociación por el Desarrollo de la Península de Zacate Grande (ADEPZA)
  4. Asociadas por lo Justo JASS Mesoamérica, A.C.
  5. ASOPODEHU
  6. Barracón Digital
  7. Both ENDS
  8. Centro de Derechos de Mujeres, CDM
  9. Centro de Investigación y Documentación Chile-América Latina (FDCL e.V.)
  10. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
  11. Chicago Religious Leadership Network on Latin America
  12. Christliche Initiative Romero e.V.
  13. CIPRODEH
  14. Colectivo Cadeho
  15. Collettivo Italia Centro America, CICA
  16. Comitato Berta Vive Milano
  17. Consejo de Pueblos Wuxhtaj
  18. Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH)
  19. Coordinador Nacional Agrario de Colombia CNA
  20. Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguàn COPA
  21. Defensores de los Ríos
  22. DUE PROCESS OF LAW FOUNDATION
  23. Entrepueblos-Entrepobles-Entrepobos-Herriarte
  24. Equipo de Educacion Popular Pañuelos en Rebeldia
  25. Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-sj)
  26. Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH)
  27. Fondo de Acción Urgente para América Latina y el Caribe
  28. Foro Honduras Suiza
  29. Fundación San Alonso Rodríguez (FSAR)
  30. Global Justice Association (GJA)
  31. Grassroots International
  32. Guatemala-Netz Zürich (Red de Solidaridad con los pueblos de Guatemala)
  33. Guatemala Solidarität Österreich
  34. Honduras Solidarity Network North America
  35. HondurasDelegation Alemania
  36. Impunity Watch
  37. Informationsgruppe Lateinamerika (IGLA)
  38. Iniciativa Mesoamericana de mujeres defensoras de derechos humanos
  39. Jubileu Sul Brasil
  40. Just Associates JASS
  41. Latin America Solidarity
  42. Latin America Working Group (LAWG)
  43. Latin-Amerikagruppene i Norge
  44. Luchemos
  45. Mesa De Indignacion El Progreso, Yoro
  46. Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ)
  47. Mutual Aid Media, LLC
  48. Oficina Ecuménica por la Paz y la Justicia, Múnich (Alemania)
  49. Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
  50. Otros Mundos AC/Chiapas
  51. Peoples Dispatch
  52. Perifèries del Món
  53. Plataforma
  54. Plataforma Internacional contra la Impunidad
  55. Prensa Comunitaria Km. 169
  56. Procesos Integrales para la Autogestión de los Pueblos
  57. Programa Paso a Paso
  58. Promise Institute for Human Rights, UCLA School of Law
  59. Protección Internacional Mesoamérica
  60. Radio Mundo Real
  61. Red de Abogadas Defensoras de Derechos Humanos
  62. Red europea de Comités Oscar Romero (SICSAL-Europa)
  63. Salva la selva
  64. TOJIL
  65. Trans-Forma Chiapas A. C.
  66. Trócaire
  67. Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos -Guatemala (UDEFEGUA)
  68. Universidad de California, Hastings
  69. University of California, Santa Cruz

A audiencia inicial exalcalde de San Francisco de Ojuera, Santa Bárbara, por caso «Agua Zarca»

redaccion@criterio.hn  

Tegucigalpa.- El próximo lunes 7 de septiembre será la audiencia inicial en contra de Raúl Pineda Pineda y Plutarco Mejía Cardona, exalcalde y ex vicealcalde de San Francisco de Ojuera, Santa Bárbara, respectivamente, por el delito de abuso de autoridad al otorgar de forma irregular e inconsulta el permiso municipal de construcción del proyecto hidroeléctrico «Agua Zarca», sobre el río Gualcarque, territorio de la comunidad indígena lenca.

La causa data del 15 de diciembre de 2017 cuando se promovió Antejuicio en contra de los miembros de la Corporación Municipal de San Francisco de Ojuera, lo que luego dio paso a que se presentara el correspondiente Requerimiento Fiscal.

Otros imputados son: Edwin Fúnez Romero (regidor primero), Olver Robert Mejía Cabrera (regidor segundo), Nelly Senovia Sánchez (regidora tercera), Florentino Pineda Cabrera (regidor cuarto), Marlon Otoniel Méndez Cabrera (regidor quinto) y Wilfredo Mejía Leiva (regidor sexto), contra quienes en fecha 19 de abril de 2018 se decretó el respectivo Auto de Formal Procesamiento.

De acuerdo a las investigaciones practicadas en forma conjunta con la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), los funcionarios municipales tuvieron participación activa en los procesos que se siguieron al margen de la Ley para facilitar a la compañía Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) la puesta en operaciones de la represa «Agua Zarca» en el departamento de Santa Bárbara, en una clara violación a los derechos territoriales y sobre los recursos naturales ancestralmente protegidos de estas comunidades originarias.

Como antecedente, se establece que en fecha 7 de octubre de 2009, DESA presentó ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA, ahora denominada MI AMBIENTE) una solicitud de permiso para realizar estudio de factibilidad para la construcción y operación de una planta hidroeléctrica sobre la cuenca del río Gualcarque en San Francisco de Ojuera, lo que se permitió mediante resolución 1661-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, declarándose «Con Lugar» tal petición, por lo que un 15 de enero de 2010 el trámite pasó a dicha Municipalidad.

 En tal sentido, fue que los imputados, según el expediente judicial, contraviniendo lo establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en sesión ordinaria, de fecha 15 de septiembre de 2011, que consta en el acta N. 19-2011, otorgaron ilegalmente a la empresa DESA el referido permiso municipal de construcción para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico «Agua Zarca».

Todo ello, no fue objeto del proceso de consulta libre, previa e informada y no se contó con el consentimiento de las comunidades indígenas lencas afectadas, destacando en este caso concreto, que la arbitraria autorización dada por la Corporación Municipal de San Francisco de Ojuera, DESA la obtuvo con el propósito de cumplir una mera formalidad de la SERNA, pues según la información en poder de la Fiscalía de Etnias y la ATIC, ya previamente y sin contar con tal permiso de la Alcaldía, el 16 de diciembre de 2009 se había presentado el estudio de factibilidad ante esa Secretaría de Estado, con lo que se evidencia que los trabajos habían sido iniciados con el aval de las autoridades municipales, pero sin contar con una autorización legal, lo que finalmente se dio en violación a los preceptos contenidos en la legislación internacional vigente y que de acuerdo a la Constitución de la República, forman parte del ordenamiento jurídico.

Por el caso «Agua Zarca», centro de lucha de la líder indígena y ambientalista Berta Cáceres, la Fiscalía de Etnias ha impulsado una serie de acciones en las que además han sido señalados los ex viceministros de SERNA, Marco Jonathan Laínez Ordóñez y Roberto Darío Cardona Valle y al exalcalde de Intibucá, Martiniano Domínguez; así como se trabajó en conjunto con la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO, antes UFECIC) en el caso «Fraude sobre el Gualcarque» donde también está implicado el exalcalde de San Francisco de Ojuera, Raúl Pineda Pineda y los coimputados Roberto Aníbal Martínez Lozano, Roberto David Castillo Mejía, Darío Roberto Cardona Valle, Francisco Rafael Rivas Bonilla, Julio Alberto Perdomo Rivera, Catarino Alberto Cantor López, Luis Eduardo Espinoza Mejía, Mauricio Fermín Redondo Flores, José Mario Carbajal Flores, Óscar Javier Velásquez Rivera, Julio Ernesto Eguigure Aguilar, Carolina Lizeth Castillo Argueta, Zaida Odilia Pinel, Ana Lourdes Martínez Cruz y Aixa Gabriela Zelaya Gómez.

https://criterio.hn/a-audiencia-inicial-exalcalde-de-san-francisco-de-ojuera-santa-barbara-por-caso-agua-zarca/

Tras las huellas de Berta Cáceres: Cerca de juicio oral y público 16 supuestos corruptos denunciados por la ambientalista

Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación. La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih) promovió esta causa criminal desde marzo de 2019 y le llamó Fraude Sobre Gualcarque, pero en su red social el Poder Judicial lo ha bautizado con el eufemismo de “Agua Zarca”.

Aunque la Maccih señaló la responsabilidad de la administración pública en esta secuencia de supuestas irregularidades, no hay ningún político o empresario de alto perfil acusados en este caso. “Toda la investigación evidencia la actuación irresponsable de la administración pública, que para  favorecer a la empresa DESA realizó trámites ilegales y omisión de informes para la concesión de  recursos hídricos, afectándose a especies en peligro de extinción, flora, fauna y consumo humano”, dice el comunicado que emitió la Maccih en marzo de 2019.

En su comunicado la Maccih señaló que el gerente que firmó el contrato fue Roberto Martínez Lozano, el mismo político que en los noventa estuvo implicado junto al ex presidente Rafael Leonardo Callejas (1990-1994) en los impunes escándalos de supuesta corrupción y delitos ambientales de Ciudad Mateo. Callejas recibió 14 cartas de libertad en Honduras y en la actual década fue extraditado a Estados Unidos por otro caso de corrupción internacional. Allá falleció este año durante la pandemia.

El Poder Judicial informó ayer que la Audiencia de Proposición de Medios de Prueba, como un paso previo al juicio oral y público, del caso denunciado por Berta Cáceres antes de su asesinato, será a finales de octubre.https://platform.twitter.com/embed/Tweet.html?creatorScreenName=reporterosdeinv&dnt=false&embedId=twitter-widget-0&features=eyJ0ZndfZXhwZXJpbWVudHNfY29va2llX2V4cGlyYXRpb24iOnsiYnVja2V0IjoxMjA5NjAwLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfSwidGZ3X2hvcml6b25fdHdlZXRfZW1iZWRfOTU1NSI6eyJidWNrZXQiOiJodGUiLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfX0%3D&frame=false&hideCard=false&hideThread=false&id=1300474715593728001&lang=es&origin=https%3A%2F%2Fwww.reporterosdeinvestigacion.com%2F2020%2F09%2F01%2Ftras-las-huellas-de-berta-caceres-cerca-de-juicio-oral-y-publico-16-supuestos-corruptos-denunciados-por-la-ambientalista%2F&sessionId=9491b9d6b5e72da7770e61cfb510ffe1b1bfea3d&siteScreenName=reporterosdeinv&theme=light&widgetsVersion=2d233ae%3A1618352735472&width=550px

El 4 de marzo de 2019, la Maccih anunció que la “la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción de la Impunidad del Ministerio Público de Honduras (UFECIC‐MP) presentó esta acusación ante el Juzgado de Letras del Circuito Anticorrupción.

El requerimiento  fiscal fue contra 16 personas por los presuntos delitos de fraude, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas  y falsificación de documentos, en perjuicio del Estado, en el denominado caso “Fraude sobre el  Gualcarque”.

Antes de su asesinato, la líder indígena denunció que “los acusados  habrían cometido diversos delitos contra la administración pública, para lograr que la empresa  Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), fuese beneficiada con el Contrato de Operación y la Contrata de Aguas sobre el río Gualcarque, con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y  un Contrato de Suministro de Potencia y Energía con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica  (ENEE), así como con el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización  de Energía Eléctrica entre la SERNA y DESA S. A. (Central Hidroeléctrica Agua Zarca) y el Contrato  No. 043‐2010 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica firmado el 3 de junio de 2010 entre la  ENEE y DESA”.

Versión de la Maccih

La investigación reveló los siguientes hallazgos, según la Maccih:

1) La Empresa Desarrollos Energéticos S.A.  (DESA),  fue creada el 20 de mayo de 2009 por Roberto  Antonio  Abate  Ponce  y  Geovanny  Isidro  Abate  Ponce  con  un  capital  de  L 25,000.00.  Se  ha  encontrado  evidencia  que  Roberto  Castillo  desde  esa  época  ya  era representante de facto de DESA.

2) Roberto David Castillo Mejía, se desempeñaba como Asistente Técnico de Gerencia en la ENEE,  al  mismo  tiempo  que  ejercía  el  dominio  funcional  de  la  empresa  DESA.  Este nombramiento le permitió acudir a las sesiones de Junta Directiva en calidad de invitado, donde se trataba la autorización y aprobación de contratos amparados en el decreto 70‐2007, específicamente el contrato con la empresa DESA, evidenciándose un conflicto de intereses.

3) Como consecuencia de dichas sesiones, se emitió la RESOLUCIÓN No. 01‐JD‐1078‐2010, de la Junta Directiva de la ENEE que resolvió:  autorizar a la administración para iniciar el proceso de aprobación de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica entre la ENEE y las empresas que incluye a Desarrollos Energéticos S.A. de C.V. (DESA). 

4) Luego de obtenido el contrato de suministro de energía eléctrica con la ENEE, Roberto David Castillo Mejía, formaliza su vinculación con DESA, ya que se convierte en Presidente del Consejo de Administración y se le otorgan parte de las acciones de DESA, a través de una entidad asentada en Panamá de nombre Potencia de Energía de Mesoamérica S.A. (PEMSA), cuyos socios y directivos  resultan ser Roberto David Castillo y Carolina Lizeth Castillo  Argueta (quien es  la  persona  que  firma  el  contrato  con  la ENEE  en  nombre  de DESA).  Con lo anterior se demuestra, que Castillo Mejía durante el tiempo que estuvo en calidad de funcionario de la ENEE, ocultó la vinculación que tenía con la empresa DESA, en la cual tenía una participación directa, primero ocultando las acciones a través de una sociedad anónima de la cual era socio y directivo y luego haciendo firmar el contrato a la que era su socia en dicha sociedad panameña.

5) La colusión de Roberto David Castillo Mejía con funcionarios de la ENEE para favorecer a DESA, se evidencia con las anomalías administrativas que se dieron en la aprobación y asignación del contrato de suministro de energía eléctrica a DESA: 

a) David  Castillo  Mejía,  Sub  Teniente  de  Inteligencia  se  encontraba  laborando  en  la Dirección de Inteligencia de la Secretaria de Defensa, cuando ingresó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en junio del 2007, como parte de la junta interventora de la ENEE. Desde su ingreso laboró con Carolina Lizeth Castillo Argueta.

b) Carolina Castillo Argueta fue presidenta del Sindicato de Trabajadores de la ENEE que le  permitió  tener  conocimiento  del  Estudio  de  factibilidad  para  el Proyecto Hidroeléctrico Gualcarque, expediente 28‐E‐2003, correspondiente a una capacidad generadora de 6 MW en la ubicación clasificada con el número 460. Este proyecto fue declarado improcedente por el entonces Secretario General de SERNA por no cumplircon los requisitos legales requeridos.

c) Al momento de la aprobación y  firma del contrato, Roberto David Castillo Mejía, se desempeñaba en la ENEE, como Asistente Técnico de Roberto Aníbal Martínez Lozano, quien firma el contrato con DESA, en su calidad de Gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 

d) El contrato fue firmado sin que se verificase que DESA no estaba inscrita en el registro de proveedores y contratistas del Estado, violentando así lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

e) Se  le  asignó  dicho  contrato  a  una  empresa  de  reciente  creación,  que  no  tenía  las capacidades,  la  experiencia  y  el  capital  para  desarrollar  un  proyecto  de  tal envergadura.

6) El Fraude se evidencia con una serie de trámites administrativos irregulares para favorecer el proyecto que desarrollaría la empresa DESA, con la participación de varios funcionarios de  diferentes  instituciones  públicas  (SERNA,  ENEE,  INA,  ICF  y  la  Municipalidad  de  San Francisco de Ojuera), quienes agilizaron el trámite del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, de manera irregular, con evidente concertación entre los ahora imputados: 

a) El Estudio de Factibilidad del Proyecto que fue requerido a la SERNA el 5 de octubre de 2009 y concedido el 16 de diciembre de ese mismo año, transitó por 4 Direcciones especializadas dentro de la institución y fue autorizada sin ubicar de forma fehaciente los  terrenos objeto de la concesión, ni comprobar a quien pertenecían; sin que los  términos de referencia se adecuaran a la normativa y sin que se presentase constancia municipal de anuencia de la comunidad. Las irregularidades fueron advertidas por la Dirección Legal de la SERNA, pero brindaron opinión favorable al proyecto sin esperar la subsanación de los requisitos que ellos mismos observaron. 

b) Además, la realización del Estudio de Factibilidad es un proceso detallado y complejo que  toma  meses  de  mediciones  y  análisis,  pero  la  representante  legal  de  DESA presentó el Estudio finalizado 24 horas y 5 minutos después de su autorización. Se ha establecido  durante  la  investigación  que  el  Estudio  contenía  datos  del  Estudio  de Factibilidad hecho en el 2003 para un proyecto similar que iba a ser financiado por la ENEE y por su Sindicato de trabajadores (cuya presidenta fue Carolina Lizeth Castillo Argueta) y que fue desechado. 

y el  documento  de  titularidad  de  tierras. Esta  situación  se  repite en la emisión  del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica.

d) El  24  de  marzo  de  2011,  SERNA  emitió  la  Licencia  Ambiental  categoría  2  para  el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, valiéndose en una serie de situaciones contrarias a  la  legislación,  entre  las  que  destaca  la  incorrecta  clasificación  del  proyecto. Categorizar el proyecto en un nivel inferior al que correspondía por ley incrementa los beneficios que DESA percibiría por su inversión en dos sentidos: abaratando los costos de  licenciamiento,  al  disminuir  los  pagos  al  Estado  en  concepto  de  concesión  y aminorando los costos de oportunidad, al obviarse la exigencia de presentación de un Estudio Ambiental completo que  requeriría mediciones de  caudal por los dos años posteriores a la autorización del mismo. La emisión de las licencias es posterior a las contratas, en contravención a la normativa de la materia.

e) En el año 2011, la Empresa DESA solicitó la ampliación de las Contratas y la Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, pidiendo la aprobación de una capacidad generadora de 21 MW. Estos incrementos se justificaban en un proceso de optimización  que  incluía  la  adición  de  una  tercera  turbina;  sin  embargo,  las investigaciones  han  determinado que el  caudal  del  río Gualcarque  no es  suficiente para activar una  tercera  turbina, ni siquiera la segunda  turbina podría producir es capacidad  en  los  momentos  de  más  altos  niveles  de  precipitación.    Además,  el proyecto  hidroeléctrico  Agua  Zarca  no  se  encontraba  en  operación,  por  lo  que  no podía medirse la viabilidad de la ampliación que se solicitaba.

f) Este  punto  es  de  gran  importancia  pues  cada  turbina  incrementa  el  costo  de  la inversión de DESA, asignando varios millones de dólares que nunca serían capaces de producir. Esta inversión más allá del punto de eficiencia solo puede justificarse con el hecho que este alto nivel de inversión se vería directamente reflejado en el precio al ue podrían vender la energía a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.  

El requerimiento Fiscal se formuló contra: 

1) Francisco Rafael Rivas Bonilla

2) Julio Alberto Perdomo Rivera

3) Catarino Alberto Cantor López

4) Luis Eduardo Espinoza Mejía

5) Ana Lourdes Martínez Cruz

6) Aixa Gabriela Zelaya Gómez

7) Darío Roberto Cardona Valle 

8) Mauricio Fermín Reconco Flores

9) José Mario Carbajal Flores

10) Óscar Javier Velásquez Rivera

11) Roberto Aníbal Martínez Lozano

12) Roberto David Castillo Mejía

13) Julio Ernesto Eguigure Aguilar

14) Raúl Pineda Pineda

15) Carolina Lizeth Castillo Argueta 

y 16) Saida Odilia Pinel

https://www.reporterosdeinvestigacion.com/2020/09/01/tras-las-huellas-de-berta-caceres-cerca-de-juicio-oral-y-publico-16-supuestos-corruptos-denunciados-por-la-ambientalista/