Esta resolución es una victoria para el pueblo Lenca, y para los pueblos indígenas en Honduras que son violentados en sus derechos humanos mediante las concesiones ilegales.



Esta resolución es una victoria para el pueblo Lenca, y para los pueblos indígenas en Honduras que son violentados en sus derechos humanos mediante las concesiones ilegales.
La Corte Suprema de Justicia reconoce condición de Víctima del COPINH y Río Blanco en caso de Fraude Sobre el Gualcarque.
El Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), ante la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras que resolvió otorgando la acción de amparo presentada por el COPINH, para restituir los derechos como víctimas de la organización y de la comunidad indígena Lenca de Río Blanco en el caso denominado Fraude Sobre el Gualcarque, hace del conocimiento de la comunidad nacional e internacional lo siguiente:
¡Ya nos lo dijo el río, vamos a triunfar!
“Con la fuerza ancestral de Berta, Lempira, Mota, Iselaca y Etempica, se levantan nuestras voces llenas de vida, justicia, libertad, dignidad y paz”
Dado a los 25 días del mes de agosto de 2021 en la ciudad de Tegucigalpa.
Ante el inicio del juicio oral y público del caso denominado “Fraude Sobre el Gualcarque” el COPINH (Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras) comparte lo siguiente:
“Con la fuerza ancestral de Berta, Lempira, Mota, Iselaca y Etempica, se levantan nuestras voces llenas de vida, justicia, libertad, dignidad y paz”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los 23 días del mes de agosto de 2021.
2 de agosto de 2021
Sala de lo Constitucional.
Corte Suprema de Justicia de Honduras.
En fecha 4 de noviembre de 2019, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, COPINH, a través de sus apoderados legales, interpuso una acción de amparo para la protección constitucional de los derechos a la justicia, el debido proceso, y derechos fundamentales de los pueblos indígenas contemplados en instrumentos internacionales. Esto debido a la decisión de excluirles como víctimas, por parte de la corte de apelaciones en fecha 28 de agosto de 2019, del proceso denominado “Fraude Sobre el Gualcarque” que se desarrolla en el circuito anti corrupción.
El caso de Fraude Sobre el Gualcarque desarrollado por la Unidad Fiscal Especializada en Contra de Redes de Corrupción, UFERCO, en contra de funcionarios públicos por suponerlos responsables de delitos de corrupción y conexos en actos para la aprobación de permisos y licencias para el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca a desarrollarse sobre el Río Gualcarque de la comunidad indígena Lenca, es reconocido nacional e internacionalmente debido a sus implicaciones en materia de corrupción, respeto de derechos de las comunidades indígenas así como en temas de empresas y derechos humanos.
La comunidad Lenca de Río Blanco junto al COPINH han denunciado en reiteradas ocasiones que los actos de corrupción con los que pretendidamente se autorizaron permisos y licencias para la operación del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca de la empresa Desarrollos Energéticos, DESA, fueron el origen de una serie de acciones de violencia, estatal y no estatal, que han sufrido durante más de 10 años. Dentro de estos actos violentos se han denunciado la vulneración al derecho de consulta previa de las comunidades indígenas, amenazas de muerte, ataques armados, robo de tierras y asesinatos, incluyendo los asesinatos de Tomás García y Berta Cáceres.
Reconocemos que la norma interna hondureña en el código procesal penal en su artículo 17.3 establece el derecho de las sociedades civiles a ser reconocidas como víctimas, así como lo reconocen los instrumentos internacionales de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la asamblea general de Naciones Unidas, y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Lo anterior ha sido ampliamente expuesto en los tres Amicus Curiae incorporados en el proceso por parte de las organizaciones expertas internacionales de Abogados Sin Fronteras Canadá, ASFC y la Universidad de Quebec, la Fundación para el Debido Proceso, DPLF, y la Federación Internacional de Derechos Humanos. https://n9.cl/d5vk9
Hemos tenido conocimiento de la convocatoria para el inicio del juicio para la fecha del 17 de agosto del presente año, lo cual implica un corto periodo de tiempo para la incorporación de las víctimas en el proceso. El inicio del juicio de Fraude sin la resolución del recurso de amparo interpuesto por la organización del COPINH significa la pérdida del derecho y pondría en duda el funcionamiento de la acción de amparo como garantía de derechos.
Las organizaciones abajo firmantes, por lo anterior, exhortamos a esta honorable sala de lo constitucional a:
Cordialmente.
Firmas:
redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.- El próximo lunes 7 de septiembre será la audiencia inicial en contra de Raúl Pineda Pineda y Plutarco Mejía Cardona, exalcalde y ex vicealcalde de San Francisco de Ojuera, Santa Bárbara, respectivamente, por el delito de abuso de autoridad al otorgar de forma irregular e inconsulta el permiso municipal de construcción del proyecto hidroeléctrico «Agua Zarca», sobre el río Gualcarque, territorio de la comunidad indígena lenca.
La causa data del 15 de diciembre de 2017 cuando se promovió Antejuicio en contra de los miembros de la Corporación Municipal de San Francisco de Ojuera, lo que luego dio paso a que se presentara el correspondiente Requerimiento Fiscal.
Otros imputados son: Edwin Fúnez Romero (regidor primero), Olver Robert Mejía Cabrera (regidor segundo), Nelly Senovia Sánchez (regidora tercera), Florentino Pineda Cabrera (regidor cuarto), Marlon Otoniel Méndez Cabrera (regidor quinto) y Wilfredo Mejía Leiva (regidor sexto), contra quienes en fecha 19 de abril de 2018 se decretó el respectivo Auto de Formal Procesamiento.
De acuerdo a las investigaciones practicadas en forma conjunta con la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), los funcionarios municipales tuvieron participación activa en los procesos que se siguieron al margen de la Ley para facilitar a la compañía Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) la puesta en operaciones de la represa «Agua Zarca» en el departamento de Santa Bárbara, en una clara violación a los derechos territoriales y sobre los recursos naturales ancestralmente protegidos de estas comunidades originarias.
Como antecedente, se establece que en fecha 7 de octubre de 2009, DESA presentó ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA, ahora denominada MI AMBIENTE) una solicitud de permiso para realizar estudio de factibilidad para la construcción y operación de una planta hidroeléctrica sobre la cuenca del río Gualcarque en San Francisco de Ojuera, lo que se permitió mediante resolución 1661-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, declarándose «Con Lugar» tal petición, por lo que un 15 de enero de 2010 el trámite pasó a dicha Municipalidad.
En tal sentido, fue que los imputados, según el expediente judicial, contraviniendo lo establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en sesión ordinaria, de fecha 15 de septiembre de 2011, que consta en el acta N. 19-2011, otorgaron ilegalmente a la empresa DESA el referido permiso municipal de construcción para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico «Agua Zarca».
Todo ello, no fue objeto del proceso de consulta libre, previa e informada y no se contó con el consentimiento de las comunidades indígenas lencas afectadas, destacando en este caso concreto, que la arbitraria autorización dada por la Corporación Municipal de San Francisco de Ojuera, DESA la obtuvo con el propósito de cumplir una mera formalidad de la SERNA, pues según la información en poder de la Fiscalía de Etnias y la ATIC, ya previamente y sin contar con tal permiso de la Alcaldía, el 16 de diciembre de 2009 se había presentado el estudio de factibilidad ante esa Secretaría de Estado, con lo que se evidencia que los trabajos habían sido iniciados con el aval de las autoridades municipales, pero sin contar con una autorización legal, lo que finalmente se dio en violación a los preceptos contenidos en la legislación internacional vigente y que de acuerdo a la Constitución de la República, forman parte del ordenamiento jurídico.
Por el caso «Agua Zarca», centro de lucha de la líder indígena y ambientalista Berta Cáceres, la Fiscalía de Etnias ha impulsado una serie de acciones en las que además han sido señalados los ex viceministros de SERNA, Marco Jonathan Laínez Ordóñez y Roberto Darío Cardona Valle y al exalcalde de Intibucá, Martiniano Domínguez; así como se trabajó en conjunto con la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO, antes UFECIC) en el caso «Fraude sobre el Gualcarque» donde también está implicado el exalcalde de San Francisco de Ojuera, Raúl Pineda Pineda y los coimputados Roberto Aníbal Martínez Lozano, Roberto David Castillo Mejía, Darío Roberto Cardona Valle, Francisco Rafael Rivas Bonilla, Julio Alberto Perdomo Rivera, Catarino Alberto Cantor López, Luis Eduardo Espinoza Mejía, Mauricio Fermín Redondo Flores, José Mario Carbajal Flores, Óscar Javier Velásquez Rivera, Julio Ernesto Eguigure Aguilar, Carolina Lizeth Castillo Argueta, Zaida Odilia Pinel, Ana Lourdes Martínez Cruz y Aixa Gabriela Zelaya Gómez.
Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación. La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih) promovió esta causa criminal desde marzo de 2019 y le llamó Fraude Sobre Gualcarque, pero en su red social el Poder Judicial lo ha bautizado con el eufemismo de “Agua Zarca”.
Aunque la Maccih señaló la responsabilidad de la administración pública en esta secuencia de supuestas irregularidades, no hay ningún político o empresario de alto perfil acusados en este caso. “Toda la investigación evidencia la actuación irresponsable de la administración pública, que para favorecer a la empresa DESA realizó trámites ilegales y omisión de informes para la concesión de recursos hídricos, afectándose a especies en peligro de extinción, flora, fauna y consumo humano”, dice el comunicado que emitió la Maccih en marzo de 2019.
En su comunicado la Maccih señaló que el gerente que firmó el contrato fue Roberto Martínez Lozano, el mismo político que en los noventa estuvo implicado junto al ex presidente Rafael Leonardo Callejas (1990-1994) en los impunes escándalos de supuesta corrupción y delitos ambientales de Ciudad Mateo. Callejas recibió 14 cartas de libertad en Honduras y en la actual década fue extraditado a Estados Unidos por otro caso de corrupción internacional. Allá falleció este año durante la pandemia.
El Poder Judicial informó ayer que la Audiencia de Proposición de Medios de Prueba, como un paso previo al juicio oral y público, del caso denunciado por Berta Cáceres antes de su asesinato, será a finales de octubre.https://platform.twitter.com/embed/Tweet.html?creatorScreenName=reporterosdeinv&dnt=false&embedId=twitter-widget-0&features=eyJ0ZndfZXhwZXJpbWVudHNfY29va2llX2V4cGlyYXRpb24iOnsiYnVja2V0IjoxMjA5NjAwLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfSwidGZ3X2hvcml6b25fdHdlZXRfZW1iZWRfOTU1NSI6eyJidWNrZXQiOiJodGUiLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfX0%3D&frame=false&hideCard=false&hideThread=false&id=1300474715593728001&lang=es&origin=https%3A%2F%2Fwww.reporterosdeinvestigacion.com%2F2020%2F09%2F01%2Ftras-las-huellas-de-berta-caceres-cerca-de-juicio-oral-y-publico-16-supuestos-corruptos-denunciados-por-la-ambientalista%2F&sessionId=9491b9d6b5e72da7770e61cfb510ffe1b1bfea3d&siteScreenName=reporterosdeinv&theme=light&widgetsVersion=2d233ae%3A1618352735472&width=550px
El 4 de marzo de 2019, la Maccih anunció que la “la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción de la Impunidad del Ministerio Público de Honduras (UFECIC‐MP) presentó esta acusación ante el Juzgado de Letras del Circuito Anticorrupción.
El requerimiento fiscal fue contra 16 personas por los presuntos delitos de fraude, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y falsificación de documentos, en perjuicio del Estado, en el denominado caso “Fraude sobre el Gualcarque”.
Antes de su asesinato, la líder indígena denunció que “los acusados habrían cometido diversos delitos contra la administración pública, para lograr que la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), fuese beneficiada con el Contrato de Operación y la Contrata de Aguas sobre el río Gualcarque, con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y un Contrato de Suministro de Potencia y Energía con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como con el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la SERNA y DESA S. A. (Central Hidroeléctrica Agua Zarca) y el Contrato No. 043‐2010 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica firmado el 3 de junio de 2010 entre la ENEE y DESA”.
Versión de la Maccih
La investigación reveló los siguientes hallazgos, según la Maccih:
1) La Empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), fue creada el 20 de mayo de 2009 por Roberto Antonio Abate Ponce y Geovanny Isidro Abate Ponce con un capital de L 25,000.00. Se ha encontrado evidencia que Roberto Castillo desde esa época ya era representante de facto de DESA.
2) Roberto David Castillo Mejía, se desempeñaba como Asistente Técnico de Gerencia en la ENEE, al mismo tiempo que ejercía el dominio funcional de la empresa DESA. Este nombramiento le permitió acudir a las sesiones de Junta Directiva en calidad de invitado, donde se trataba la autorización y aprobación de contratos amparados en el decreto 70‐2007, específicamente el contrato con la empresa DESA, evidenciándose un conflicto de intereses.
3) Como consecuencia de dichas sesiones, se emitió la RESOLUCIÓN No. 01‐JD‐1078‐2010, de la Junta Directiva de la ENEE que resolvió: autorizar a la administración para iniciar el proceso de aprobación de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica entre la ENEE y las empresas que incluye a Desarrollos Energéticos S.A. de C.V. (DESA).
4) Luego de obtenido el contrato de suministro de energía eléctrica con la ENEE, Roberto David Castillo Mejía, formaliza su vinculación con DESA, ya que se convierte en Presidente del Consejo de Administración y se le otorgan parte de las acciones de DESA, a través de una entidad asentada en Panamá de nombre Potencia de Energía de Mesoamérica S.A. (PEMSA), cuyos socios y directivos resultan ser Roberto David Castillo y Carolina Lizeth Castillo Argueta (quien es la persona que firma el contrato con la ENEE en nombre de DESA). Con lo anterior se demuestra, que Castillo Mejía durante el tiempo que estuvo en calidad de funcionario de la ENEE, ocultó la vinculación que tenía con la empresa DESA, en la cual tenía una participación directa, primero ocultando las acciones a través de una sociedad anónima de la cual era socio y directivo y luego haciendo firmar el contrato a la que era su socia en dicha sociedad panameña.
5) La colusión de Roberto David Castillo Mejía con funcionarios de la ENEE para favorecer a DESA, se evidencia con las anomalías administrativas que se dieron en la aprobación y asignación del contrato de suministro de energía eléctrica a DESA:
a) David Castillo Mejía, Sub Teniente de Inteligencia se encontraba laborando en la Dirección de Inteligencia de la Secretaria de Defensa, cuando ingresó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en junio del 2007, como parte de la junta interventora de la ENEE. Desde su ingreso laboró con Carolina Lizeth Castillo Argueta.
b) Carolina Castillo Argueta fue presidenta del Sindicato de Trabajadores de la ENEE que le permitió tener conocimiento del Estudio de factibilidad para el Proyecto Hidroeléctrico Gualcarque, expediente 28‐E‐2003, correspondiente a una capacidad generadora de 6 MW en la ubicación clasificada con el número 460. Este proyecto fue declarado improcedente por el entonces Secretario General de SERNA por no cumplircon los requisitos legales requeridos.
c) Al momento de la aprobación y firma del contrato, Roberto David Castillo Mejía, se desempeñaba en la ENEE, como Asistente Técnico de Roberto Aníbal Martínez Lozano, quien firma el contrato con DESA, en su calidad de Gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
d) El contrato fue firmado sin que se verificase que DESA no estaba inscrita en el registro de proveedores y contratistas del Estado, violentando así lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
e) Se le asignó dicho contrato a una empresa de reciente creación, que no tenía las capacidades, la experiencia y el capital para desarrollar un proyecto de tal envergadura.
6) El Fraude se evidencia con una serie de trámites administrativos irregulares para favorecer el proyecto que desarrollaría la empresa DESA, con la participación de varios funcionarios de diferentes instituciones públicas (SERNA, ENEE, INA, ICF y la Municipalidad de San Francisco de Ojuera), quienes agilizaron el trámite del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, de manera irregular, con evidente concertación entre los ahora imputados:
a) El Estudio de Factibilidad del Proyecto que fue requerido a la SERNA el 5 de octubre de 2009 y concedido el 16 de diciembre de ese mismo año, transitó por 4 Direcciones especializadas dentro de la institución y fue autorizada sin ubicar de forma fehaciente los terrenos objeto de la concesión, ni comprobar a quien pertenecían; sin que los términos de referencia se adecuaran a la normativa y sin que se presentase constancia municipal de anuencia de la comunidad. Las irregularidades fueron advertidas por la Dirección Legal de la SERNA, pero brindaron opinión favorable al proyecto sin esperar la subsanación de los requisitos que ellos mismos observaron.
b) Además, la realización del Estudio de Factibilidad es un proceso detallado y complejo que toma meses de mediciones y análisis, pero la representante legal de DESA presentó el Estudio finalizado 24 horas y 5 minutos después de su autorización. Se ha establecido durante la investigación que el Estudio contenía datos del Estudio de Factibilidad hecho en el 2003 para un proyecto similar que iba a ser financiado por la ENEE y por su Sindicato de trabajadores (cuya presidenta fue Carolina Lizeth Castillo Argueta) y que fue desechado.
y el documento de titularidad de tierras. Esta situación se repite en la emisión del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica.
d) El 24 de marzo de 2011, SERNA emitió la Licencia Ambiental categoría 2 para el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, valiéndose en una serie de situaciones contrarias a la legislación, entre las que destaca la incorrecta clasificación del proyecto. Categorizar el proyecto en un nivel inferior al que correspondía por ley incrementa los beneficios que DESA percibiría por su inversión en dos sentidos: abaratando los costos de licenciamiento, al disminuir los pagos al Estado en concepto de concesión y aminorando los costos de oportunidad, al obviarse la exigencia de presentación de un Estudio Ambiental completo que requeriría mediciones de caudal por los dos años posteriores a la autorización del mismo. La emisión de las licencias es posterior a las contratas, en contravención a la normativa de la materia.
e) En el año 2011, la Empresa DESA solicitó la ampliación de las Contratas y la Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, pidiendo la aprobación de una capacidad generadora de 21 MW. Estos incrementos se justificaban en un proceso de optimización que incluía la adición de una tercera turbina; sin embargo, las investigaciones han determinado que el caudal del río Gualcarque no es suficiente para activar una tercera turbina, ni siquiera la segunda turbina podría producir es capacidad en los momentos de más altos niveles de precipitación. Además, el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca no se encontraba en operación, por lo que no podía medirse la viabilidad de la ampliación que se solicitaba.
f) Este punto es de gran importancia pues cada turbina incrementa el costo de la inversión de DESA, asignando varios millones de dólares que nunca serían capaces de producir. Esta inversión más allá del punto de eficiencia solo puede justificarse con el hecho que este alto nivel de inversión se vería directamente reflejado en el precio al ue podrían vender la energía a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
El requerimiento Fiscal se formuló contra:
1) Francisco Rafael Rivas Bonilla
2) Julio Alberto Perdomo Rivera
3) Catarino Alberto Cantor López
4) Luis Eduardo Espinoza Mejía
5) Ana Lourdes Martínez Cruz
6) Aixa Gabriela Zelaya Gómez
7) Darío Roberto Cardona Valle
8) Mauricio Fermín Reconco Flores
9) José Mario Carbajal Flores
10) Óscar Javier Velásquez Rivera
11) Roberto Aníbal Martínez Lozano
12) Roberto David Castillo Mejía
13) Julio Ernesto Eguigure Aguilar
14) Raúl Pineda Pineda
15) Carolina Lizeth Castillo Argueta
y 16) Saida Odilia Pinel
CESPAD IntroducciónCaso-Gualcarque-CESPAD2020
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