Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación. La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih) promovió esta causa criminal desde marzo de 2019 y le llamó Fraude Sobre Gualcarque, pero en su red social el Poder Judicial lo ha bautizado con el eufemismo de “Agua Zarca”.
Aunque la Maccih señaló la responsabilidad de la administración pública en esta secuencia de supuestas irregularidades, no hay ningún político o empresario de alto perfil acusados en este caso. “Toda la investigación evidencia la actuación irresponsable de la administración pública, que para favorecer a la empresa DESA realizó trámites ilegales y omisión de informes para la concesión de recursos hídricos, afectándose a especies en peligro de extinción, flora, fauna y consumo humano”, dice el comunicado que emitió la Maccih en marzo de 2019.
En su comunicado la Maccih señaló que el gerente que firmó el contrato fue Roberto Martínez Lozano, el mismo político que en los noventa estuvo implicado junto al ex presidente Rafael Leonardo Callejas (1990-1994) en los impunes escándalos de supuesta corrupción y delitos ambientales de Ciudad Mateo. Callejas recibió 14 cartas de libertad en Honduras y en la actual década fue extraditado a Estados Unidos por otro caso de corrupción internacional. Allá falleció este año durante la pandemia.
El Poder Judicial informó ayer que la Audiencia de Proposición de Medios de Prueba, como un paso previo al juicio oral y público, del caso denunciado por Berta Cáceres antes de su asesinato, será a finales de octubre.https://platform.twitter.com/embed/Tweet.html?creatorScreenName=reporterosdeinv&dnt=false&embedId=twitter-widget-0&features=eyJ0ZndfZXhwZXJpbWVudHNfY29va2llX2V4cGlyYXRpb24iOnsiYnVja2V0IjoxMjA5NjAwLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfSwidGZ3X2hvcml6b25fdHdlZXRfZW1iZWRfOTU1NSI6eyJidWNrZXQiOiJodGUiLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfX0%3D&frame=false&hideCard=false&hideThread=false&id=1300474715593728001&lang=es&origin=https%3A%2F%2Fwww.reporterosdeinvestigacion.com%2F2020%2F09%2F01%2Ftras-las-huellas-de-berta-caceres-cerca-de-juicio-oral-y-publico-16-supuestos-corruptos-denunciados-por-la-ambientalista%2F&sessionId=9491b9d6b5e72da7770e61cfb510ffe1b1bfea3d&siteScreenName=reporterosdeinv&theme=light&widgetsVersion=2d233ae%3A1618352735472&width=550px
El 4 de marzo de 2019, la Maccih anunció que la “la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción de la Impunidad del Ministerio Público de Honduras (UFECIC‐MP) presentó esta acusación ante el Juzgado de Letras del Circuito Anticorrupción.
El requerimiento fiscal fue contra 16 personas por los presuntos delitos de fraude, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y falsificación de documentos, en perjuicio del Estado, en el denominado caso “Fraude sobre el Gualcarque”.
Antes de su asesinato, la líder indígena denunció que “los acusados habrían cometido diversos delitos contra la administración pública, para lograr que la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), fuese beneficiada con el Contrato de Operación y la Contrata de Aguas sobre el río Gualcarque, con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y un Contrato de Suministro de Potencia y Energía con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como con el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la SERNA y DESA S. A. (Central Hidroeléctrica Agua Zarca) y el Contrato No. 043‐2010 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica firmado el 3 de junio de 2010 entre la ENEE y DESA”.
Versión de la Maccih
La investigación reveló los siguientes hallazgos, según la Maccih:
1) La Empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), fue creada el 20 de mayo de 2009 por Roberto Antonio Abate Ponce y Geovanny Isidro Abate Ponce con un capital de L 25,000.00. Se ha encontrado evidencia que Roberto Castillo desde esa época ya era representante de facto de DESA.
2) Roberto David Castillo Mejía, se desempeñaba como Asistente Técnico de Gerencia en la ENEE, al mismo tiempo que ejercía el dominio funcional de la empresa DESA. Este nombramiento le permitió acudir a las sesiones de Junta Directiva en calidad de invitado, donde se trataba la autorización y aprobación de contratos amparados en el decreto 70‐2007, específicamente el contrato con la empresa DESA, evidenciándose un conflicto de intereses.
3) Como consecuencia de dichas sesiones, se emitió la RESOLUCIÓN No. 01‐JD‐1078‐2010, de la Junta Directiva de la ENEE que resolvió: autorizar a la administración para iniciar el proceso de aprobación de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica entre la ENEE y las empresas que incluye a Desarrollos Energéticos S.A. de C.V. (DESA).
4) Luego de obtenido el contrato de suministro de energía eléctrica con la ENEE, Roberto David Castillo Mejía, formaliza su vinculación con DESA, ya que se convierte en Presidente del Consejo de Administración y se le otorgan parte de las acciones de DESA, a través de una entidad asentada en Panamá de nombre Potencia de Energía de Mesoamérica S.A. (PEMSA), cuyos socios y directivos resultan ser Roberto David Castillo y Carolina Lizeth Castillo Argueta (quien es la persona que firma el contrato con la ENEE en nombre de DESA). Con lo anterior se demuestra, que Castillo Mejía durante el tiempo que estuvo en calidad de funcionario de la ENEE, ocultó la vinculación que tenía con la empresa DESA, en la cual tenía una participación directa, primero ocultando las acciones a través de una sociedad anónima de la cual era socio y directivo y luego haciendo firmar el contrato a la que era su socia en dicha sociedad panameña.
5) La colusión de Roberto David Castillo Mejía con funcionarios de la ENEE para favorecer a DESA, se evidencia con las anomalías administrativas que se dieron en la aprobación y asignación del contrato de suministro de energía eléctrica a DESA:
a) David Castillo Mejía, Sub Teniente de Inteligencia se encontraba laborando en la Dirección de Inteligencia de la Secretaria de Defensa, cuando ingresó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en junio del 2007, como parte de la junta interventora de la ENEE. Desde su ingreso laboró con Carolina Lizeth Castillo Argueta.
b) Carolina Castillo Argueta fue presidenta del Sindicato de Trabajadores de la ENEE que le permitió tener conocimiento del Estudio de factibilidad para el Proyecto Hidroeléctrico Gualcarque, expediente 28‐E‐2003, correspondiente a una capacidad generadora de 6 MW en la ubicación clasificada con el número 460. Este proyecto fue declarado improcedente por el entonces Secretario General de SERNA por no cumplircon los requisitos legales requeridos.
c) Al momento de la aprobación y firma del contrato, Roberto David Castillo Mejía, se desempeñaba en la ENEE, como Asistente Técnico de Roberto Aníbal Martínez Lozano, quien firma el contrato con DESA, en su calidad de Gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
d) El contrato fue firmado sin que se verificase que DESA no estaba inscrita en el registro de proveedores y contratistas del Estado, violentando así lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
e) Se le asignó dicho contrato a una empresa de reciente creación, que no tenía las capacidades, la experiencia y el capital para desarrollar un proyecto de tal envergadura.
6) El Fraude se evidencia con una serie de trámites administrativos irregulares para favorecer el proyecto que desarrollaría la empresa DESA, con la participación de varios funcionarios de diferentes instituciones públicas (SERNA, ENEE, INA, ICF y la Municipalidad de San Francisco de Ojuera), quienes agilizaron el trámite del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, de manera irregular, con evidente concertación entre los ahora imputados:
a) El Estudio de Factibilidad del Proyecto que fue requerido a la SERNA el 5 de octubre de 2009 y concedido el 16 de diciembre de ese mismo año, transitó por 4 Direcciones especializadas dentro de la institución y fue autorizada sin ubicar de forma fehaciente los terrenos objeto de la concesión, ni comprobar a quien pertenecían; sin que los términos de referencia se adecuaran a la normativa y sin que se presentase constancia municipal de anuencia de la comunidad. Las irregularidades fueron advertidas por la Dirección Legal de la SERNA, pero brindaron opinión favorable al proyecto sin esperar la subsanación de los requisitos que ellos mismos observaron.
b) Además, la realización del Estudio de Factibilidad es un proceso detallado y complejo que toma meses de mediciones y análisis, pero la representante legal de DESA presentó el Estudio finalizado 24 horas y 5 minutos después de su autorización. Se ha establecido durante la investigación que el Estudio contenía datos del Estudio de Factibilidad hecho en el 2003 para un proyecto similar que iba a ser financiado por la ENEE y por su Sindicato de trabajadores (cuya presidenta fue Carolina Lizeth Castillo Argueta) y que fue desechado.
y el documento de titularidad de tierras. Esta situación se repite en la emisión del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica.
d) El 24 de marzo de 2011, SERNA emitió la Licencia Ambiental categoría 2 para el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, valiéndose en una serie de situaciones contrarias a la legislación, entre las que destaca la incorrecta clasificación del proyecto. Categorizar el proyecto en un nivel inferior al que correspondía por ley incrementa los beneficios que DESA percibiría por su inversión en dos sentidos: abaratando los costos de licenciamiento, al disminuir los pagos al Estado en concepto de concesión y aminorando los costos de oportunidad, al obviarse la exigencia de presentación de un Estudio Ambiental completo que requeriría mediciones de caudal por los dos años posteriores a la autorización del mismo. La emisión de las licencias es posterior a las contratas, en contravención a la normativa de la materia.
e) En el año 2011, la Empresa DESA solicitó la ampliación de las Contratas y la Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, pidiendo la aprobación de una capacidad generadora de 21 MW. Estos incrementos se justificaban en un proceso de optimización que incluía la adición de una tercera turbina; sin embargo, las investigaciones han determinado que el caudal del río Gualcarque no es suficiente para activar una tercera turbina, ni siquiera la segunda turbina podría producir es capacidad en los momentos de más altos niveles de precipitación. Además, el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca no se encontraba en operación, por lo que no podía medirse la viabilidad de la ampliación que se solicitaba.
f) Este punto es de gran importancia pues cada turbina incrementa el costo de la inversión de DESA, asignando varios millones de dólares que nunca serían capaces de producir. Esta inversión más allá del punto de eficiencia solo puede justificarse con el hecho que este alto nivel de inversión se vería directamente reflejado en el precio al ue podrían vender la energía a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
El requerimiento Fiscal se formuló contra:
1) Francisco Rafael Rivas Bonilla
2) Julio Alberto Perdomo Rivera
3) Catarino Alberto Cantor López
4) Luis Eduardo Espinoza Mejía
5) Ana Lourdes Martínez Cruz
6) Aixa Gabriela Zelaya Gómez
7) Darío Roberto Cardona Valle
8) Mauricio Fermín Reconco Flores
9) José Mario Carbajal Flores
10) Óscar Javier Velásquez Rivera
11) Roberto Aníbal Martínez Lozano
12) Roberto David Castillo Mejía
13) Julio Ernesto Eguigure Aguilar
14) Raúl Pineda Pineda
15) Carolina Lizeth Castillo Argueta
y 16) Saida Odilia Pinel