A cinco años de la siembra de su legado, persiste la impunidad.
Ma. Luisa Gomez, abogada para Honduras del Programa para Mesoamérica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
Berta Cáceres era consciente de que su vida estaba amenazada a consecuencia de la lucha anticapitalista, antirracista y antipatriarcal que impulsaba desde el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), organización que co-fundó en 1993 para hacer frente al avance del extractivismo depredador en Honduras.
Durante años, denunció públicamente las amenazas de muerte que recibía, los hostigamientos y ataques de los que era objeto, las campañas de estigmatización y la criminalización a la que fue sometida como consecuencia de su labor de defensa de los derechos de las mujeres, de los pueblos indígenas y del medio ambiente. Y, sobre todo, del territorio lenca y del río Gualcarque, amenazados ante el otorgamiento ilegal e inconsulto de una concesión administrativa a la empresa Desarrollos Energéticos S. A (DESA) para establecer el Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarca en territorio lenca.
En el año 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a la defensora, reconociendo expresamente la situación de riesgo en la que vivía y requiriendo a Honduras que tomara medidas específicas para asegurar su vida y su integridad.
Sin embargo, Honduras no cumplió con sus obligaciones internacionales y no garantizó la protección reforzada que requería Berta, en su doble condición como mujer defensora indígena y como beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH. Finalmente, las amenazas, estigmatización y criminalización a las que la defensora estuvo sometida durante años ante la más absoluta inacción estatal, culminaron con su asesinato el 2 de marzo de 2016.
En este sentido, es importante recordar que Honduras tiene una serie de obligaciones que emanan de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que es parte, cuya inobservancia puede generar su responsabilidad internacional. En efecto, los órganos interamericanos de derechos humanos (Corte IDH y CIDH), han aclarado el contenido y los alcances del deber general de respeto y garantía, en particular, cuando se trata de personas defensoras de derechos humanos, y específicamente, de mujeres defensoras de derechos humanos.
Por ejemplo, la Corte IDH ha reiterado que, debido al importante rol que juegan las y los defensores de derechos humanos para la democracia y el Estado de derecho, los Estados tienen algunas obligaciones reforzadas para garantizar su protección. Así, por ejemplo, Honduras debió haber tomado todas las medidas razonables a su alcance para prevenir las amenazas, agresiones y hostigamientos en contra de Berta, al menos por dos motivos:
El primero, que Berta había puesto en conocimiento del Estado la situación de riesgo en la que se encontraba, tanto a través de denuncias ante el Ministerio Público, como en el marco del proceso ante la CIDH. Y el segundo, que tal y como han señalado organismos internacionales como Global Witness o la CIDH, cuando fue asesinada la lideresa, en Honduras existía un contexto general de riesgo para las personas defensoras de derechos humanos que hacía que la situación de peligro en la que se encontraba Berta no fuera un hecho aislado, sino un problema estructural ante el cual el Estado debía tomar medidas. Cabe señalar que este grave contexto de riesgo prevalece hasta la fecha.
Asimismo, según la jurisprudencia de la Corte, Honduras tenía la obligación de remover todos los obstáculos para que Berta pudiera ejercer su labor de defensa libre de riesgo, y en particular, tenía el deber de abstenerse de emitir pronunciamientos públicos que pudieran estigmatizarla. Sin embargo, como quedó documentado en el marco de las medidas cautelares, fueron precisamente funcionarios estatales quienes estuvieron detrás de muchos de los hostigamientos en su contra. En consecuencia, el Estado tampoco cumplió con esta obligación.
Finalmente, pero no menos importante, Honduras tenía la obligación de investigar con la debida diligencia todos los delitos cometidos en su contra, tomando en cuenta su rol como persona defensora de derechos humanos dentro de las hipótesis de investigación, y barajando la posibilidad de que las amenazas y ataques pudieron haberse producido como represalia por su labor.
Sin embargo, Honduras nunca esclareció ninguno de los hechos denunciados por Berta antes de su asesinato, ni mucho menos, identificó, juzgó y sancionó a sus responsables. Esta omisión estatal es muy grave, pues los órganos interamericanos han reiterado que una investigación diligente y oportuna resulta fundamental para poder desactivar el origen del riesgo al que están expuestas las personas defensoras de derechos humanos.
Al contrario, Berta fue criminalizada con el propósito de intimidar y obstaculizar sus legítimas acciones en defensa del territorio lenca y de los derechos de los pueblos indígenas. Es importante destacar que, mientras las denuncias contra Berta avanzaron con celeridad, los procesos impulsados por ella no presentaron avances nunca.
En definitiva, en el marco de la implementación de las medidas cautelares, se denunció reiteradamente ante el Estado y la CIDH que Berta estaba sometida a un nivel de riesgo muy elevado y que las medidas de protección con las que contaba no eran adecuadas ni eficaces para garantizar su protección. También se dio cuenta reiteradamente de la falta de avances sustantivos en las investigaciones de las amenazas y ataques padecidos por Berta, muchos de ellos perpetrados por funcionarios estatales. Y, sin embargo, el Estado nunca tomó medidas para corregir esta situación.
De la misma manera, también se reportaron específicamente constantes problemas en la implementación de las medidas de protección a nivel interno. Por ejemplo, se denunció que los patrullajes no se realizaban oportunamente, que las fuerzas militares habían tratado de vincularse a la implementación de las medidas, con la clara intención de intimidar a Berta; que se producían constantes fallos con las cámaras de seguridad, entre otras falencias que dejaban a Berta en desprotección. Sin embargo, tampoco así el Estado actuó para corregir estos problemas.
Por lo expuesto, no cabe duda de que Honduras no cumplió con el deber reforzado de protección de Berta Cáceres. Así, su asesinato no fue un hecho aislado, sino fruto de un continuo de violencia ante la que el Estado no actuó adecuadamente.
Además, tal y como fue reconocido por la sentencia mediante la cual se condenó a 7 personas por su autoría material de los hechos, “las acciones de represalias” en contra de Berta Cáceres se realizaron “con la finalidad de debilitar el movimiento que ella lideraba”.
Sin embargo, a cinco años de su asesinato, nos sigue preocupando el hecho de que los autores intelectuales y los que financiaron el crimen aún no hayan sido investigados, enjuiciados y sancionados. Ello, a pesar de que la misma sentencia ya mencionada, también reconoció que el crimen fue planificado y ejecutado con “pleno conocimiento y consentimiento” de los ejecutivos de la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA). Aunado a ello, el informe del Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (GAIPE) también dejó claro en su Informe “Represa de Violencia” que había indicios suficientes que permitían afirmar que, a través de sus influencias y conexiones políticas, DESA mandató a empresas de seguridad privada y sicarios, pero también cooptó a fuerzas de seguridad del Estado y operadores de justicia, para controlar y neutralizar cualquier oposición al proyecto Agua Zarca.
Ante la impunidad que persiste todavía, hacemos un llamado a las autoridades hondureñas para que actúen con profesionalidad, transparencia e independencia, aseguren la participación plena y efectiva de las víctimas y sus representantes legales en todas las etapas de los procesos judiciales que actualmente se impulsan (y los que faltan por impulsarse), y garanticen una justicia completa y transparente para Berta Cáceres y el COPINH.